GANADERIA

LEY DEL MEDICAMENTO

Valores absolutos de Unidad Ganado Mayor (UGM).
1 vaca nodriza = 1 UGM.    1 novilla = 0,6 UGM.    1 ternero = 0,6 UGM.    1 oveja/cabra = 0,15 UGM.
Los machos adultos no computan.

Necesidades de densidad ganadera para prima de extensificación:
Mínimo a declarar  =  2 UGM / Ha.            Prima especial  =  <1,4 UGM / Ha.

   1. SE PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE OVINO-CAPRINO Y VACUNO QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE SOBRE SU MARCA GANADERA. PARA REALIZAR LA CONSULTA ES NECESARIO INTRODUCIR UNAS CLAVES DE ACCESO. ESTAS CLAVES LE HAN SIDO REMITIDAS DESDE EL MAPA A SU DOMICILIO, O LAS RECIBIRÁ EN BREVE.

Consulta también el servicio de retirada de cadáveres aquí.

 

AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

    1.- Objeto, línea de ayudas para el mantenimiento de rezas autóctonas puras en peligro de extinción.

    2.- Ámbito de aplicación. Las explotaciones que esten ubicadas en Castilla la mancha para las siguientes razas.

            Ovino: alcarreñna;  manchega variedad negra y talaverana.. Caprino; para la raza blanca celtibérica. Bovino en berrenda y pajuna.

    3.- Solicitud iniciales y anuales.  Para optar a estas ayudas, los titulares de las explotaciones deberán presentar en el año de comienzo de sus compromisos agroambientales una solicitud inicial y después las solicitudes de ayuda anuales.

    4.- Plazos de presentación:  Para la solicitud inicial en el año 2.005, desde el 5 de  Marzo hasta el 27 de Mayo de 2.005. Para las solicitudes anuales desde el 2 de enero hasta el último viernes del mes de marzo de cada ´ño.

    5.- Cuantías  Las ayudas anuales podrán alcanzar la cuantía de 120.20 euros pro unidad de ganado mayor.

    6.- Requisitos, los que se especifican en el DOCM 46 publicado el 4 de marzo de 2.005