MEDIDA 214.9: MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PAISAJE EN EL ENTORNO DE CAUCES FLUVIALES

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha  con parcelas colindantes a cauces fluviales en el interior de la Red de Áreas Protegidas  de Castilla-La Mancha, que además de los compromisos generales del artículo 4  cumplan con los siguientes requisitos: 

a) Abandono del cultivo en una franja colindante con el Dominio Público Hidráulico y  exterior a éste en torno a cauces fluviales, de 5 metros de ancho a partir del deslinde  establecido por la autoridad competente y a lo largo de toda la longitud de colindancia  con el fin de recuperar la vegetación higrófila ribereña y la conservación de hábitats y  especies de acuerdo con las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.