MEDIDA 214.9: MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PAISAJE EN EL ENTORNO DE CAUCES FLUVIALES
Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha con parcelas colindantes a cauces fluviales en el interior de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, que además de los compromisos generales del artículo 4 cumplan con los siguientes requisitos:
a) Abandono del cultivo en una franja colindante con el Dominio Público Hidráulico y exterior a éste en torno a cauces fluviales, de 5 metros de ancho a partir del deslinde establecido por la autoridad competente y a lo largo de toda la longitud de colindancia con el fin de recuperar la vegetación higrófila ribereña y la conservación de hábitats y especies de acuerdo con las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.