MEDIDA 214.7: REGULACIÓN DEL PASTOREO EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha,  circunscritas en Espacios Naturales Protegidos en Castilla-La Mancha, todos ellos  incluidos en la Red Natura, entendiéndose como tales los declarados, o que cuenten con  acuerdo de inicio del procedimiento para su declaración por parte del Consejo de  Gobierno de Castilla-La Mancha, al amparo de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de  Conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, los LIC, ZEPAS y otros  declarados en aplicación de la normativa estatal o europea de carácter ambiental, que  mantengan la actividad ganadera en pastoreo, al menos durante cinco años, en  superficies pastoreables. 

La superficie pastoreable objeto de subvención, es aquella superficie considerada de  mayor riesgo en cuanto a la propagación de incendios incipientes, que es la localizada  en el interior de masas forestales junto a vías de comunicación, y los terrenos forestales  adyacentes a los terrenos de labor.  Además de los compromisos generales del artículo 4, se deberán cumplir con los  siguientes requisitos: 

a) Justificar la existencia de los derechos a pastos o el uso agrario de la superficie. 

b) Deberá existir una superficie forestal de matorral pastoreable objeto de subvención  de al menos 15 hectáreas durante todo el periodo de aplicación. 

c) A no ser que el órgano ambiental competente determine otra cosa, la actividad  pastoril deberá desarrollarse fuera de hábitats frágiles o más sensibles a cargas estantes  como son las gleras, canchales, cervunales, juncales y otros hábitats de carácter  hidrófilo, y siempre sobre terrenos con pendiente inferior al 30 %. 

d) Las superficies acogidas a esta actuación deberán ser pastables. En caso contrario,  deberán realizarse los trabajos de limpieza oportunos para el pastoreo. 

e) Realizar el cierre de la superficie a pastorear mediante pastor eléctrico, malla  ganadera o alambre. 

f) Conservar y mantener los elementos ganaderos tradicionales. 

g) La carga ganadera en pastoreo efectiva sobre las parcelas comprometidas, que estará  comprendida entre 0,15 UGM/ha y 0,2 UGM/ha, deberá ajustarse al plan de explotación  agroambiental 

h) Pastoreo dirigido a aquellas zonas donde el riesgo de inicio de incendios es mayor  como las franjas laterales de los caminos en el interior de superficies forestales, o las  zonas de contacto entre el medio agrícola y el forestal, en ocasiones puede ser necesario  el previo desbrozado puntual o por zonas de la vegetación natural existente. 

- Zonas de contacto entre el uso de suelo cultivo de secano y el uso de suelo  forestal con matorral: banda de 200 metros de anchura en el terreno forestal.

- Caminos en el interior de zonas forestales de matorral: banda de 200 metros de  anchura a cada lado del camino.