NUEVAS LÍNEAS DE AYUDAS AGROAMBIENTALES.

Orden de 10-01-2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia agroambientales en el marco del programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013. D.O.C.M. Nº 14.(18/01/08).

MEDIDA DESCRIPCIÓN Cuantía de las Ayudas * Superficie U.M.C.A.
(Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental)
(Solo a efectos de pago)

Medida 214.1.

CANCELADA

Recuperación y fomento de los agro sistemas extensivos en secano. Herbáceos = 126 € / Ha
Olivar = 205 € / Ha
20 Hectáreas
Medida 214.2. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales. 11,75 € / Ha 150 Hectáreas
Medida 214.3. Ayuda a la Ganadería Ecológica. 159 € / UGM 30 U.G.M.
Medida 214.4. Ayuda a la Agricultura Ecológica. Por cultivo. Ver Orden 20 Hectáreas
Medida 214.5. Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Ovino = 157 € / UGM.
Vacuno = 165 € /UGM
20 U.G.M.

 

COMPROMISOS GENERALES.

* Cuantías máximas:

- El compromiso es por cinco años consecutivos.
- Cumplir en toda la explotación con la normativa de la Condicionalidad.
- Cumplir en toda la explotación con las Buenas Prácticas Agrarias.
- El peticionario deberá ser el mismo que solicite las ayudas por Pago Único.
- Realizar un mantenimiento mínimo. No realizar abandono de superficie.
- Tener asesoramiento Técnico.
- Mantener un cuaderno de explotación.
- Tener la formación adecuada. Mínimo de 20 horas lectivas de formación. Para   las ayudas ecológicas, 30 horas lectivas.

- Hasta el doble de la UMCA, se pagará el 100 % de la ayuda. (Ejem: de 20 a 40 Ha en la medida 214.1, se pagarían 126 € / Ha para toda la superficie).

- Del doble al cuádruple de la UMCA, se pagará el 60 % de la ayuda ( Ejem: en la medida 214.1, 126 €/Ha para las primeras 40 Ha y 75,60 €/Ha el resto).

- Lo que exceda del cuádruple de la UMCA, se pagará el 30 % de la ayuda. (Ejem: en la medida 214.1, 126€/Ha para las 40 Ha primeras, 75,60 Ha para las 41 a 80 Ha, y 37,8 €/Ha para el resto de superficie).

 

COMPROMISOS ESPECÍFICOS.

Medida 214.1.
CANCELADA

(Recuperación y fomento de los agro sistemas extensivos en secano).

                 * HERBÁCEOS:
- Superficie mínima: 5 Ha para herbáceos y 3 Ha para leñosos.
- Se debe acoger toda la superficie de la explotación, por grupo de cultivo. (Por ejemplo, todo el olivar, o todo el cereal de secano).
- Está prohibido el uso de herbicidas. El control de malas hierbas debe ser mecánico o pastoreo controlado.
- Hay que mantener el 10 % de la superficie de cada parcela acogida, sin cultivar durante todo el compromiso, 
   o dejar 1 metro sin cultivar en las lindes.
- Realizar una rotación de cultivos incluyendo un año de barbecho y otro de leguminosas, en los cinco años.
- No se puede repetir dos años consecutivos el mismo cultivo, ni tres años la misma familia.
- La leguminosa deberá estar en pie hasta el 1 de junio como mínimo, y la dosis mínima de siembra será de 80 Kg/Ha.
- Se deberán incorporar al suelo los restos de cosecha.
                 * LEÑOSOS:
- En leñosos, mantener una cubierta vegetal cultivada en al menos el 60 % de la superficie acogida, 
   y no se podrá levantar hasta el 15 de abril.
-
En leñosos solo se autoriza el uso de herbicidas de menor toxicidad en el ruedo del árbol.
Medida 214.2.
(Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales).
- Tener inscrita la explotación apícola.
- Tener un mínimo de 150 colmenas.
- Disponer de al menos 2 Ha por colmena, para el pecoreo.
- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellas será de al menos 1 Km.
- Aplicar un sistema integrado de lucha contra varroasis y enfermedades aosciadas.
Medida 214.3.
(Ayuda a la Ganadería Ecológica).
- Número mínimo de UGM a acogerse: 5 UGM / especie.
- Disponer de formación específica con un mínimo de 30 horas.
- Tener un contrato con un Organismo Certificador.
- No sobrepasar una carga ganadera de 1,5 UGM/Ha.
- Comercializar al menos el 20 % de la producción, como ecológica.
Medida 214.4.
(Ayuda a la Agricultura Ecológica).
- Superficie mínima: en función al cultivo. Ver Orden.
- Disponer de formación específica con un mínimo de 30 horas.
- Tener un contrato con un Organismo Certificador.
- Comercializar al menos el 20 % de la producción, como ecológica.
- Realizar la agricultura ecológica en la totalidad de la explotación por grupo de cultivo.
Medida 214.5.
(Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción).
- Número mínimo de UGM a acogerse: 5 UGM / especie.
- Ser titular de una explotación con razas autóctonas en peligro de extinción.
- No sobrepasar una carga ganadera de 1,5 UGM/Ha.
- Pertenecer a una asociación ganadera con fines de mejora y conservación.
- Tener inscritos en el Registro Fundacional y/o definitivo del Libro Genealógica, los animales por los que se va a pedir ayuda.
- Participar en un programa de mejora.

EL PLAZO DE  SOLICITUD COINCIDIRÁ CON EL DE LA SOLICITUD UNIFICADA DE PAGO ÚNICO, LA PAC.